Comoquiera que el vigente Convenio Laboral de Empleados de Fincas Urbanas para la Comunidad de Madrid, cuya vigencia se establecía para el periodo 2001-2003, no ha sido renovado, le es de aplicación lo dispuesto en su artículo 4, prorrogándose en sus propios términos hasta la firma de un nuevo Convenio.
Esteapartado del acuerdo establecía que cuando la comunidad de vecinos externalizara los servicios de conserjería y la empresa contratada fuera de multiservicios, a los trabajadores se les aplicará el convenio de fincas urbanas. Una medida que afecta a 2.000 trabajadores en la Comunitat Valenciana entre conserjes y porteros.
CONVENIOCOLECTIVO (BOCYL Núm. 102 – Lunes, 30 de mayo de 2022) RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro central de convenios colectivos de trabajo y la publicación, del V convenio colectivo del sector de empleados
Entrevistaal presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón, Sebastián Cucala diciembre 2023 “Al 2024 le pido mantener la buena línea de las acciones formativas y de divulgación, incrementar el censo de colegiados y seguir trabajando en el reconocimiento social que merece nuestra profesión”.
Sise decide cambiar el servicio de portero por un conserje y así alquilar la vivienda portería, se debe tener en cuenta que al conserje se le debe habilitar un lugar para servicios higiénicos, que puede ser una habitación de la vivienda portería, o otro departamento, no siendo necesario tomar un acuerdo al respecto, está dentro del
Elpresente convenio colectivo de trabajo es de aplicación a todas las empresas configuradas por los propietarios de fincas urbanas a título individual o constituido en comunidades de propietarios y/o similares, y a todos los trabajadores que por cuenta ajena presten sus servicios en dichas empresas. Artículo 3.º Ámbito temporal.
ConvenioColectivo de Castilla y León de Empleados de Fincas Urbanas Confederación General del Trabajo (CGT) 4 CAPÍTULO III. Clasificación y funciones del personal SECCIÓN PRIMERA. Clasificación funcional Artículo 10. Clasificación Profesional Porteros. Conserjes. Limpiadores/as. Artículo 11. Definición de las Categorías ProfesionalesEncumplimiento de dicho mandato, se ha dictado el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, cuyo objeto es el desarrollo reglamentario de los planes de Objetivamentesin necesidad de un nuevo convenio entre las partes ( vid., arts. 1273 y 1447 CC). Por tanto se rigen únicamente por el Estatuto de los Trabajadores. Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales De Propietarios al gestor de fincas, portero, jardinero, almacena.
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